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CONFLICTO
INDIVIDUAL
Es
una discrepancia entre un trabajador y un empresario sobre aspectos referentes
a un contrato laboral. Este enfrentamiento puede ser resuelto de forma
amistosa pero si esto no es posible quedará la vía judicial. En este sentido
para intentar solucionar los posibles problemas jurídicos hay que acudir a la
ley de procedimiento laboral, que son las leyes que regulan un proceso
judicial de tipo laboral.
El
proceso laboral comienza con la interposición de la demanda ( pretensión a
través de juzgado sobre una 3ª persona) y termina con la resolución
judicial a través de la sentencia.
Antes
de acudir al órgano judicial competente, los sujetos partícipes del
conflicto deberán intentar una conciliación, con la cual se buscará
un acuerdo amistoso propiciando así una mayor agilidad en la acción de la
justicia y evitando el proceso judicial.
Si una vez celebrado el acto de conciliación no hubiera acuerdo entre
las partes se podrá optar entre desistir de la pretensión o comenzar el
juicio laboral. El juicio se iniciará con la tramitación de la demanda que
habrá de formularse por escrito. Contendrá como mínimo:
-
La designación del órgano judicial ante el que se presente (juzgado
de lo social).
-
Designación del demandante y las demás partes indicando nombre,
apellidos y dirección.
-
Enumeración de los hechos.
-
La suplica. ( lo que solicita el demandante ).
-
Fecha y firma.
El
juicio
Una
vez que se ha interpuesto la demanda la autoridad judicial advertirá a la
parte de los errores si es que las hubiera, con el objeto de que se subsanen.
Si está ante una demanda admisible porque no tiene ningún defecto, la
autoridad judicial señalará el día en que se habrá de celebrar el juicio.
Una vez practicada las pruebas las partes establecen sus condiciones finales.
Recursos
Como
medida fiscalizada de los órganos judiciales nuestro sistema jurídica
contempla la posibilidad de que la sentencia dictada por la autoridad judicial
en primera instancia puedan ser
recurridas a instancias superiores para su posterior revisión.
La
sala de lo social del tribunal SUPERIOR DE JUSTICIA de cada Comunidad Autónoma
se encargará de los recursos que establezca la ley contra las
resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de dicha Comunidad
Autónoma.
El
Tribunal Supremo queda relegado al conocimiento de los recursos de casación y
revisión que establezca la ley.
El
recurso de casación unifica los criterios de interpretación de jueces y
magistrados. El recurso de revisión tiene lugar cuando después de
pronunciada una sentencia, se recobran documentos decisivos, o cuando la
sentencia hubiera sido dictada en virtud de prueba testifical y los testigos
hubieran sido condenados por falso testimonio; o cuando la sentencia hubiera
sido dictada mediando violencia o cohecho ( corrupción judicial ).
CARACTERÍSTICA
DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN
Es
un medio ideal para llegar a las empresas o personas que son responsables
directos de seleccionar y contratar. El objetivo de toda carta es lograr una
entrevista.
Aspectos
en cuanto al contenido de la carta.
Los
propósitos que deben alcanzar el contenido de la carta escrita son:
-
Despertar y estimular el interés del lector.
-
Proporcionar una buena imagen.
-
Convencer al que lee la carta de que es el candidato ideal.
-
Conseguir ser citado a una entrevista .
La
carta se estructura en tres o cuatro párrafos:
-
En el primer párrafo se hace mención de la oferta del puesto de
trabajo ( en el supuesto de
que exista ) y del medio de información por el que se conoció ( el puesto de
trabajo ).
-
En el segundo párrafo se detallará el interés de trabajar en la
empresa y las razones que justifican la idoneidad y las cualidades para el
puesto.
-
En el tercer párrafo se hará una breve referencia al curriculum que
se adjunta.
-
En el cuarto párrafo mostrará nuestro interés por participar en las
pruebas de selección y en la entrevista.
Para
finalizar se añade una fórmula de despedida.
Aspectos
formales.
-
Cuidada ortografía y escrita a máquina u ordenador.
-
La carta debe ser breve y directa sin divagaciones.
-
Párrafos cortos y separados.
-
La carta tiene que ser dirigida al director o responsable del
departamento de recursos humanos o de personal de la empresa o en su defecto o
del departamento que se especifique en el anuncio.
Ejercicio:
Hacer
un comentario sobre un anuncio de trabajo en la empresa.
-
Empresa que quiere contratar ( si es de consulting indicarlo ), todo lo que
podemos saber a través de dicho anuncio.
-
Puesto que nos ofrecen ( salario, condiciones, ...).
-
Condiciones que exigen ( preparación, experiencia, ...), hay requisitos que
son imprescindibles, pero hay otros que no.
HACIENDA
PÚBLICA
Las
necesidades colectivas se satisfacen a través de la actividad propia de la
administración. Esta actividad denominada pública financiera constituye el
objeto de la H.P.
La
H.P estudia la forma de cubrir los gastos del Estado; analiza los
medios precisos para alcanzar una justa distribución de los recursos y
pretende conseguir la estabilidad necesaria para el buen funcionamiento del
sistema económico. La Ley general presupuestaria define la H.P como el
conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad
corresponde al Estado.
La
H.P utiliza los mismos mecanismos que las economías privadas sin embargo
entre la H.P y la economía privada existen profundas diferencias ya que los
fines que cumple la H.P son muy específicos y en general no podrían
encomendarse a la empresa privada. Por otro lado el grado de repercusión de
la H.P es absoluto y afecta a la totalidad de esferas sociales y económicas
en tanto que la difusión e iniciativa de la empresa privada es más limitada.
LA
ACTIVIDAD PÚBLICA
FINANCIERA
Es
la desarrollada por un grupo público en el ejercicio de sus facultades de
autoridad, gestionando y redistribuyendo los recursos públicos existentes,
siempre con el fin de satisfacer las necesidades colectivas y lograr el bien
común.
El
grupo público español se adapta a la división territorial y así, junto al
estado existen las Comunidades Autónomas, Provincias, las comarcas, los
municipios, etc,...
De
acuerdo con esto, la Constitución Española determina que la potestad
originaria para establecer tributos corresponde al Estado mediante ley. Las
Comunidades Autónomas y corporaciones locales podrán establecer y exigir
tributos de acuerdo con la Constitución Española y las leyes.
FISCALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA FINANCIERA
La
actividad pública financiera está regulada por el Derecho Financiero o
Derecho fiscal dentro del cual es necesario distinguir las normas de carácter
estable, como es la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, y
las normas de carácter temporal como
es el caso de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El control de la
actividad pública financiera se realiza de manera interna por la propia
administración. Pero sobre la actividad ya realizada existe además una
vigilancia externa que proviene de las Cortes Generales y se ............. a
través del Tribunal de Cuentas.
( pertenece a las Cortes Generales control exterior ).
El
Tribunal de Cuentas según la Constitución es el Supremo Organo Fiscalizador
de las cuentas y de la gestión económica del Estado así como del sector público.
Este Tribunal depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus
funciones por delegación de éstas en el examen y comprobación de las
Cuentas Generales del Estado.
INGRESO
PÚBLICO
Ingreso
público.
Es
el aporte económico de que se sirve el Estado para afrontar las necesidades
sociales y atender las demandas colectivas del bienestar. Siendo el conjunto
de todos los ingresos con que el Estado financia su actividad y se genera a
través de las propias actuaciones del Estado como la venta de bienes
patrimoniales, la misión de deuda pública, la creación de dinero,
etc,... y los tributos que constituyen la aportación más significativa.
Los
tributos.
Son
fuentes de ingresos públicos de carácter ordinario cuya titularidad
corresponde originariamente al Estado.
Según
la Ley General Tributaria los tributos son de tres clases:
-
Impuestos
-
Tasas
-
Contribuciones especiales
Los
impuestos.
Son
tributos exigidos por el Estado sin contraprotección directa cuyo hecho
imponible ( es la que da origen a un impuesto ) está constituido por
negocios, actos o hechos de naturaleza económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Existen
dos clases de impuestos:
-
Impuestos directos è
Tienen carácter personal y gravan directamenente la capacidad económica de
cada contribuyente, ejemplo el IRPF.
-
Impuestos indirectos è Tienen carácter general
y gravan el consumo que realiza el contribuyente, ejemplo el IVA
sobre el valor añadido.
Tasas.
Son
tributos cuyo echo imponible consiste en la utilización del dominio público,
la prestación de un servicio público o la realización por la administración
de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de un modo particular al
sujeto pasivo.
Las
tasas son consecuencia de una actividad de la administración en beneficio del
administrado y su cuantía se establece en función del coste producido a la
administración. Las tasas resulta de una actividad pública desplegada a
instancia del administrado o para su único y exclusivo beneficio.
Las
contribuciones especiales.
Se
derivan de una actividad desarrollada por iniciativa e interés de la
administración aunque posteriormente repercuta en beneficio del administrado.
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de aumento de valor de sus bienes como consecuencia
de la realización de otros públicos o del establecimiento o ampliación de
servicios públicos. Su cuantía se establece en función del coste que la
actividad supone a la administración.
CURRICULUM
VITAE
Se
entiende por curriculum vitae el historial profesional o el resumen de
los antecedentes de una persona en que se hace constar la preparación de tipo
personal, formativa y laboral que capacita para el desempeño de un puesto de
trabajo determinado.
El
curriculum vitae es la primera imagen que la empresa percibe de nosotros. Hace
falta presentar un curriculum atractivo, interesante y motivador. Se trata de
mostrar lo que somos, sabemos y valemos. Todos los datos han de ser veraces y
demostrables, si bien podemos ocultar la parte de nuestra biografía que
contenga aspectos susceptibles de dar una imagen negativa de nosotros.
CONTENIDO
BÁSICO DEL CURRICULUM VITAE
Datos
personales.
-
Nombre y apellidos.
-
Fecha de nacimiento y edad.
-
DNI.
-
Domicilio y teléfono de contacto.
Formación.
-
Estudios oficiales y titulaciones.
-
Formación complementaria y cursos.
-
Idiomas.
-
Informática.
Experiencia.
-
Empresas: denominación y domicilio.
-
Fecha de inicio del trabajo y fin.
-
Puestos desempeñados.
-
Funciones realizadas.
Otros.
-
Participación y seminarios o conferencias como ponente.
-
Publicaciones.
-
Trabajos de investigación realizados.
-
Estancias en el extranjero.
Partes
optativas del curriculum.
Pueden
indicarse referencias o informes favorables de organismos, empresas o personas
siempre y cuando se considere que eso facilitará la consecución de la
entrevista.
Podemos
incluir dentro del C.V nuestra pertenencia a asociaciones culturales, sociales o
de voluntariado social. No es aconsejable hacer referencias de carácter ideológico,
político o religioso.
Aspectos
formales del C.V.
Han
de cuidarse los siguientes aspectos:
-
Respecto al estilo hay que emplear verbos de acción que demuestren los
aspectos positivos del trabajo anterior.
-
Debe ser atractivo, papel de buena calidad, ortografía, mecanografía y
tipografía esmerada.
-
En el caso de que se pida el C.V por escrito se cuidará la ortografía.
-
Debe cuidarse la brevedad.
-
Nunca se debe firmar.
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