F . O . L

 

CONFLICTO INDIVIDUAL

Es una discrepancia entre un trabajador y un empresario sobre aspectos referentes a un contrato laboral. Este enfrentamiento puede ser resuelto de forma amistosa pero si esto no es posible quedará la vía judicial. En este sentido para intentar solucionar los posibles problemas jurídicos hay que acudir a la ley de procedimiento laboral, que son las leyes que regulan un proceso judicial de tipo laboral.

El proceso laboral comienza con la interposición de la demanda ( pretensión a través de juzgado sobre una 3ª persona) y termina con la resolución judicial a través de la sentencia.    

Antes de acudir al órgano judicial competente, los sujetos partícipes del conflicto deberán intentar una conciliación, con la cual se buscará un acuerdo amistoso propiciando así una mayor agilidad en la acción de la justicia y evitando el proceso judicial.

         Si una vez celebrado el acto de conciliación no hubiera acuerdo entre las partes se podrá optar entre desistir de la pretensión o comenzar el juicio laboral. El juicio se iniciará con la tramitación de la demanda que habrá de formularse por escrito. Contendrá como mínimo:

-  La designación del órgano judicial ante el que se presente (juzgado de lo social).

-  Designación del demandante y las demás partes indicando nombre, apellidos y dirección.

-  Enumeración de los hechos.

-  La suplica. ( lo que solicita el demandante ).

-  Fecha y firma.

 

El juicio

Una vez que se ha interpuesto la demanda la autoridad judicial advertirá a la parte de los errores si es que las hubiera, con el objeto de que se subsanen. Si está ante una demanda admisible porque no tiene ningún defecto, la autoridad judicial señalará el día en que se habrá de celebrar el juicio. Una vez practicada las pruebas las partes establecen sus condiciones finales.

Recursos

Como medida fiscalizada de los órganos judiciales nuestro sistema jurídica contempla la posibilidad de que la sentencia dictada por la autoridad judicial en  primera instancia puedan ser recurridas a instancias superiores para su posterior revisión.

La sala de lo social del tribunal SUPERIOR DE JUSTICIA de cada Comunidad Autónoma se encargará de los recursos que establezca la ley contra las  resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de dicha Comunidad Autónoma.

El Tribunal Supremo queda relegado al conocimiento de los recursos de casación y revisión que establezca la ley.

El recurso de casación unifica los criterios de interpretación de jueces y magistrados. El recurso de revisión tiene lugar cuando después de pronunciada una sentencia, se recobran documentos decisivos, o cuando la sentencia hubiera sido dictada en virtud de prueba testifical y los testigos hubieran sido condenados por falso testimonio; o cuando la sentencia hubiera sido dictada mediando violencia o cohecho ( corrupción judicial ). 

 

CARACTERÍSTICA DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN

Es un medio ideal para llegar a las empresas o personas que son responsables directos de seleccionar y contratar. El objetivo de toda carta es lograr una entrevista.

 

Aspectos en cuanto al contenido de la carta.

Los propósitos que deben alcanzar el contenido de la carta escrita son:

-  Despertar y estimular el interés del lector.

-  Proporcionar una buena imagen.

-  Convencer al que lee la carta de que es el candidato ideal.

-  Conseguir ser citado a una entrevista .

La carta se estructura en tres o cuatro párrafos:

-  En el primer párrafo se hace mención de la oferta del puesto de trabajo   ( en el supuesto de que exista ) y del medio de información por el que se conoció ( el puesto de trabajo ).

         -  En el segundo párrafo se detallará el interés de trabajar en la empresa y las razones que justifican la idoneidad y las cualidades para el puesto.

-  En el tercer párrafo se hará una breve referencia al curriculum que se adjunta.

-  En el cuarto párrafo mostrará nuestro interés por participar en las pruebas de selección y en la entrevista.

Para finalizar se añade una fórmula de despedida.

Aspectos formales.

-  Cuidada ortografía y escrita a máquina u ordenador.

-  La carta debe ser breve y directa sin divagaciones.

-  Párrafos cortos y separados.

-  La carta tiene que ser dirigida al director o responsable del departamento de recursos humanos o de personal de la empresa o en su defecto o del departamento que se especifique en el anuncio.

 

Ejercicio:

Hacer un comentario sobre un anuncio de trabajo en la empresa.

- Empresa que quiere contratar ( si es de consulting indicarlo ), todo lo que podemos saber a través de dicho anuncio.

-  Puesto que nos ofrecen ( salario, condiciones, ...).

- Condiciones que exigen ( preparación, experiencia, ...), hay requisitos que son imprescindibles, pero hay otros que no.

 

HACIENDA  PÚBLICA

Las necesidades colectivas se satisfacen a través de la actividad propia de la administración. Esta actividad denominada pública financiera constituye el objeto de la H.P.

La  H.P estudia la forma de cubrir los gastos del Estado; analiza los medios precisos para alcanzar una justa distribución de los recursos y pretende conseguir la estabilidad necesaria para el buen funcionamiento del sistema económico. La Ley general presupuestaria define la H.P como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado.

La H.P utiliza los mismos mecanismos que las economías privadas sin embargo entre la H.P y la economía privada existen profundas diferencias ya que los fines que cumple la H.P son muy específicos y en general no podrían encomendarse a la empresa privada. Por otro lado el grado de repercusión de la H.P es absoluto y afecta a la totalidad de esferas sociales y económicas en tanto que la difusión e iniciativa de la empresa privada es más limitada.

LA  ACTIVIDAD  PÚBLICA  FINANCIERA

Es la desarrollada por un grupo público en el ejercicio de sus facultades de autoridad, gestionando y redistribuyendo los recursos públicos existentes, siempre con el fin de satisfacer las necesidades colectivas y lograr el bien común.

El grupo público español se adapta a la división territorial y así, junto al estado existen las Comunidades Autónomas, Provincias, las comarcas, los municipios, etc,...

De acuerdo con esto, la Constitución Española determina que la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado mediante ley. Las Comunidades Autónomas y corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución Española y las leyes.

 

FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA FINANCIERA

La actividad pública financiera está regulada por el Derecho Financiero o Derecho fiscal dentro del cual es necesario distinguir las normas de carácter estable, como es la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, y las normas de carácter temporal  como es el caso de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El control de la actividad pública financiera se realiza de manera interna por la propia administración. Pero sobre la actividad ya realizada existe además una vigilancia externa que proviene de las Cortes Generales y se ............. a través del  Tribunal de Cuentas.  ( pertenece a las Cortes Generales control exterior ).

El Tribunal de Cuentas según la Constitución es el Supremo Organo Fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado así como del sector público. Este Tribunal depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de éstas en el examen y comprobación de las Cuentas Generales del Estado.

 

INGRESO PÚBLICO

Ingreso público.

Es el aporte económico de que se sirve el Estado para afrontar las necesidades sociales y atender las demandas colectivas del bienestar. Siendo el conjunto de todos los ingresos con que el Estado financia su actividad y se genera a través de las propias actuaciones del Estado como la venta de bienes patrimoniales, la misión de deuda pública, la creación de dinero, etc,... y los tributos que constituyen la aportación más significativa.

 

Los tributos.

Son fuentes de ingresos públicos de carácter ordinario cuya titularidad corresponde originariamente al Estado.

Según la Ley General Tributaria los tributos son de tres clases:

-  Impuestos

-  Tasas

-  Contribuciones especiales

 

Los impuestos.

Son tributos exigidos por el Estado sin contraprotección directa cuyo hecho imponible ( es la que da origen a un impuesto ) está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Existen dos clases de impuestos:

-  Impuestos directos  è Tienen carácter personal y gravan directamenente la capacidad económica de cada contribuyente, ejemplo el IRPF.

-  Impuestos indirectos è  Tienen carácter general y gravan el consumo que realiza el contribuyente, ejemplo el IVA  sobre el valor añadido.

 

Tasas.

Son tributos cuyo echo imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de un modo particular al sujeto pasivo.

Las tasas son consecuencia de una actividad de la administración en beneficio del administrado y su cuantía se establece en función del coste producido a la administración. Las tasas resulta de una actividad pública desplegada a instancia del administrado o para su único y exclusivo beneficio.

 

Las contribuciones especiales.

Se derivan de una actividad desarrollada por iniciativa e interés de la administración aunque posteriormente repercuta en beneficio del administrado. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de otros públicos o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Su cuantía se establece en función del coste que la actividad supone a la administración.

 

CURRICULUM  VITAE

 

Se entiende por curriculum vitae el historial profesional o el resumen de los antecedentes de una persona en que se hace constar la preparación de tipo personal, formativa y laboral que capacita para el desempeño de un puesto de trabajo determinado.

El curriculum vitae es la primera imagen que la empresa percibe de nosotros. Hace falta presentar un curriculum atractivo, interesante y motivador. Se trata de mostrar lo que somos, sabemos y valemos. Todos los datos han de ser veraces y demostrables, si bien podemos ocultar la parte de nuestra biografía que contenga aspectos susceptibles de dar una imagen negativa de nosotros.

 

CONTENIDO BÁSICO DEL CURRICULUM VITAE

Datos personales.

-  Nombre y apellidos.

-  Fecha de nacimiento y edad.

-  DNI.

-  Domicilio y teléfono de contacto.

 

Formación.

-  Estudios oficiales y titulaciones.

-  Formación complementaria y cursos.

-  Idiomas.

-  Informática.

 

Experiencia.

-  Empresas: denominación y domicilio.

-  Fecha de inicio del trabajo y fin.

-  Puestos desempeñados.

-  Funciones realizadas.

 

Otros.

-  Participación y seminarios o conferencias como ponente.

-  Publicaciones.

-  Trabajos de investigación realizados.

-  Estancias en el extranjero.

 

Partes optativas del curriculum.

Pueden indicarse referencias o informes favorables de organismos, empresas o personas siempre y cuando se considere que eso facilitará la consecución de la entrevista.

Podemos incluir dentro del C.V nuestra pertenencia a asociaciones culturales, sociales o de voluntariado social. No es aconsejable hacer referencias de carácter ideológico, político o religioso.

 

Aspectos formales del C.V.

Han de cuidarse los siguientes aspectos:

-  Respecto al estilo hay que emplear verbos de acción que demuestren los aspectos positivos del trabajo anterior.

- Debe ser atractivo, papel de buena calidad, ortografía, mecanografía y tipografía esmerada.

-  En el caso de que se pida el C.V por escrito se cuidará la ortografía.

-  Debe cuidarse la brevedad.

-  Nunca se debe firmar.

 

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