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NO HAY PROTECCIÓN MATANDO

LAS ENTIDADES PROTECCIONISTAS ANTE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/1988, DE PROTECCIÓN ANIMAL  EN CATALUNYA

Enteradas de las modificaciones propuestas de la Ley 3/1988, del 4 de marzo, de protección de animales, dadas a conocer por el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya a través de su Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic, las entidades proteccionistas cuya relación se adjunta, con sede todas ellas en Catalunya, desean dar a conocer públicamente las siguientes

1º C O N S I D E R A C I O N E S

Entrando en el problema de fondo, parece obvio que entidades que tratan de defender a los animales no pueden menos que rechazar la letra y el espíritu de unas modificaciones -y de la propia Ley-, al menos cuando, a través de su articulado, se pretende seguir autorizando el sacrificio de los animales de compañía abandonados, haciendo recaer sobre ellos el peor de los castigos: la pérdida de la vida.Las entidades que suscriben este documento estiman que ninguna razón de orden práctico, ético o moral, justifica con un mínimo de seriedad la práctica de matar animales de compañía en estado de abandono y menos invocando el término protección. Resulta terriblemente irónico que el mal que hacemos los humanos abandonando animales que confiaban en nosotros, lo paguen encima éstos, de la más extrema de las maneras, además, en base a una Ley que dice protegerles.    

¿A QUIÉN CASTIGAR POR LOS ABANDONOS?

Sabemos perfectamente de las escalofriantes cifras de perros y gatos abandonados, que las entidades proteccionistas somos, después de ellos, las primeras en sufrir. Pero detrás de cada animal abandonado existe, como mínimo, una persona; a veces, toda una familia. Parece deseable pues, que se legisle, poniendo los mecanismos necesarios que prevengan e impidan esta triste realidad; que con seriedad y eficacia se castigue a los causantes de estos hechos; pero no parece tener sentido, además de ser injusto, que sean los animales los que paguen y nada menos con la muerte. Sólo así, al menos en este aspecto, que entendemos fundamental, estaremos refiriéndonos a una Ley proteccionista.

2ºUNA OCASIÓN DE ORO PARA UNA VERDADERA LEY PROTECCIONISTA

Atendiendo a las consideraciones anteriores, teniendo en cuenta que la Ley que ahora se propone modificar nació en 1988 y que Catalunya fue con la misma pionera en España en este tipo de legislaciones, las entidades que destinan sus esfuerzos a la protección de los animales opinan que, sin una revisión a fondo de esta cuestión esencial, podría perderse ahora una oportunidad de oro de dar un paso más, decidido y valiente, en la dirección proteccionista, y que, de no hacerlo así, se corre el riesgo de que el tema quede en el rango práctico y real de unas nuevas ordenanzas, positivas, sin duda, en algunos aspectos, pero faltas del primordial espíritu que debe de impulsarlas, y una vez más, lamentablemente, a costa de los animales. Ir de la acera de matar a la de, con clara prohibición, no matar es, a nuestro entender, la única forma de cruzar la calzada.

 3ºPROTECTORAS Y EMPRESAS PRIVADAS

Las modificaciones propuestas a la Ley, que en el tema de recogida de animales abandonados, así como en otros, pasa la responsabilidad a los ayuntamientos, cosa que, en principio, no parece objetable, si éstos actúan debidamente y con los medios necesarios, abren simultáneamente el camino para que este servicio pueda ser llevado a cabo por empresas particulares, o bien, preferentemente, por entidades proteccionistas. Aquí también caben hacer algunas consideraciones.Es de agradecer que se dé preferencia a las protectoras, exentas de ánimo de lucro y, por definición, animadas por el único interés de salvar y dar cobijo a los animales, pero es de lamentar, como sucede hoy en día en no pocos casos, que estas protectoras, renunciando al único espíritu que debe de animarles, acaben convirtiéndose en un departamento de limpieza e higiene, matando animales al servicio de la comunidad, por orden municipal y bajo el amparo de la Ley y las ayudas administrativas.Las propuestas de modificaciones a la Ley yerran también en esto, abocando a las protectoras a una triste actuación, aunque, evidentemente, ninguna está obligada a aceptar estas aberrantes condiciones que, en resumen, consisten en recibir dinero a cambio de recoger y matar animales.La posibilidad de que el servicio sea contratado con una empresa privada, cuyo fin es ganar dinero, no merece ningún comentario serio. Demuestra, de nuevo, el espíritu de las modificaciones que se plantean, bien lejos de una seria voluntad proteccionista.

C O N C L U S I O N E S EL MODELO ITALIANO, UN EJEMPLO A SEGUIR

Después de tantos años esperando el desarrollo de la Ley 3/1988, del 4 de marzo, la impresión que globalmente ofrecen las modificaciones propuestas, hacen pensar en una precipitación o bien, probablemente, en una falta de voluntad política para llegar al fondo del problema. El resultado, al menos hasta hoy -pues estamos refiriéndonos, repetimos, a propuestas de modificaciones- es que la contradicción entre unos textos y otros es frecuente, como cuando, continuamente, se proponen medidas para el bienestar de los animales y a su favor y, por otro, como hemos indicado, se habla de sacrificarlos o se entra en disquisiciones sobre los animales domésticos y de compañía asilvestrados o se permite el tiro al pichón, eso sí, bajo autorización del Departament de Medi Ambient, etc., etc.

Naturalmente, las modificaciones hacen también propuestas positivas, casi siempre de control, pero necesarias dado el desamparo general en el que están los animales. Entrar en el detalle aquí de ellas y en las matizaciones que, en algunos casos, requieren, escapa al propósito de este documento.

Pero, desde luego, no escapa a su finalidad, sino que, por el contrario, lo pide expresamente, el que cualquier futura Ley de protección de animales o de cualquier modificación a la existente, contenga, sin rodeos, la prohibición de matar animales de compañía. Europa, a través de un país tan próximo a nosotros como es Italia, y nada menos que desde 1991, nos ofrece hoy la experiencia y el modelo de la Ley de protección animal más avanzada, donde, entre otros aspectos a tener en cuenta, el verbo matar, sólo se contempla si los perros y gatos están gravemente enfermos, incurables. Nuestra Ley de 1988 fue un avance en su momento y nuestros políticos presumieron, con justa razón, de ello. Hoy, ya desfasada en sus aspectos más vitales, requiere de un nuevo y más elevado espíritu. Sin duda vale la pena hacer el esfuerzo para presumir otra vez. Y si fuera así, ojalá, nos sumaríamos todos con más que justificado orgullo.

    Barcelona, junio de 2000

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