BASES D.M.H.E.

Al objeto de dar a conocer las distintas construcciones y vestigios repartidos por la geografía española, la Sección de URE en Ceuta, URCE, crea el Diploma Monumentos Históricos de España, el cual estará sujeto a las siguientes bases:

PRIMERO: Al diploma podrán acceder todos los radioaficionados en posesión de licencia oficial y los escuchas (SWL), siendo de carácter internacional.

SEGUNDO: El diploma será expedido en una sola categoría, pudiéndose realizar los contactos en cualquier modo y banda de las autorizadas por la legislación vigente.

TERCERO: Serán validos todos los contactos efectuados desde el 1 de Enero de 2001.

CUARTO: Para la obtención del diploma, la estación solicitante deberá demostrar el haber trabajado 35 referencias diferentes.

QUINTO: Se concederán endosos por cada diez (10) nuevas referencias.

SEXTO: Serán validos los contactos realizados desde estaciones fijas, portables y móviles.

SEPTIMO: Las estaciones expedicionarias deberán transmitir desde el recinto del monumento. En el supuesto de que no fuera posible se permitirá la activación desde su exterior a una distancia máxima de 100 metros del mismo.

OCTAVO: Se dará por valida la operación en cuyo log conste un mínimo de 25 contactos realizados, pudiendo ser requerido este por los responsables del diploma en caso necesario.

NOVENO:

A) Los monumentos admitidos por el DMHE serán aquellos que las Diputaciones Provinciales tengan catalogados como tales o los que la comisión del diploma crean de interés tras su estudio, debiéndose aportar previamente las pruebas que acrediten su existencia y relevancia.

B) El nomenclátor del DMHE se actualizará una vez al mes, preferentemente durante los cinco primeros días.

C) La comisión del DMHE se reserva el derecho de cancelar aquellas referencias que puedan menospreciar la imagen del diploma.

D) La definición oficial de monumento admitida por este diploma se basará en la acordada por el Comité Nacional Español del Consejo de Monumentos, Conjuntos y Sitios del Patrimonio Histórico y Cultural, en la que se considera:

Como "MONUMENTO": Toda construcción (con su entorno y los bienes inmuebles que le correspondan por su naturaleza ó por destino, y los bienes muebles que estén integrados en ella), que se distinga por su interés histórico, artístico, arquitectónico, de ingeniería, arqueológico, científico, etnológico, etnográfico, o desde cualquier otro punto de vista con valor relevante para el patrimonio cultural. Quedan incluidas en esta definición los elementos y estructuras de carácter arqueológico, minero e industrial, así como los correspondientes a obras públicas y otras vertientes de la ingeniería, las grutas y los grupos compuestos por elementos que pertenezcan a las categorías precedentes.

Quedan excluidos de las definiciones precedentes:

- Los bienes muebles conservados en los monumentos que formen parte de las colecciones de museos.

- Las colecciones arqueológicas conservadas en los monumentos o depósitos ubicados en los sitios arqueológicos o históricos.

- Los museos al aire libre.

DECIMO: El número de activaciones permitidas al dia y de referencias otorgadas será de una debiendose comunicar anterior o posteriormente. Para cualquier cuestión no prevista en las presentes bases, los responsables del diploma resolverán el caso.

DECIMO PRIMERO: Para la petición del diploma o endosos, será necesario una relación de las referencias confirmadas donde deberá constar: fecha del contacto, indicativo de la estación expedicionaria, nombre del monumento y referencia del nomenclátor ordenada alfabeticamente, debiendo estar certificada por el presidente de la sección, o acompañada por las fotocopias de las tarjetas QSL, no siendo validas aquellas que muestren enmiendas o raspaduras o que no lleven la referencia del DMHE de origen.

DECIMO SEGUNDO: La petición del diploma o endosos se deberán hacer a: Unión de Radioaficionados de Ceuta URCE, Apartado Postal 103, 51080 CEUTA. Debiendo acompañar tres Euros en sellos para el Diploma y sobre autodirigido y franqueado para los endosos.